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Reglamento de acceso y utilización


Reglamento de acceso y utilización del fondo documental y bibliográfico del Patronato Carmen Conde-Antonio Oliver

Servicios

  1. Legado cultural de Carmen Conde y Antonio Oliver: 
Archivo personal
Reúne todos los documentos generados y recogidos por ambos autores. Está integrado por: manuscritos literarios autógrafos (algunos inéditos), documentos personales, fotografías y un rico epistolario constituido por más de 30.000 cartas escritas a lo largo de casi todo el siglo XX por las personalidades más relevantes del mundo de la cultura.

Biblioteca particular
Está formada por cerca de 10.000 monografías y 900 títulos de publicaciones seriadas, además de una rica colección de recortes de prensa.
 
  1. Biblioteca auxiliar: 
Complementando la Biblioteca particular de nuestros autores, la Biblioteca auxiliar se va formando principalmente con nuevas ediciones de la obra de Carmen Conde y Antonio Oliver, antologías en las que se incluyen, estudios sobre ellos y obras de autores cartageneros.


Normas de acceso y utilización de los fondos del legado 

Según el Convenio establecido entre el Patronato Carmen Conde-Antonio Oliver y el Ayuntamiento de Cartagena, el acceso a los fondos documentales y bibliográficos que integran el Legado Carmen Conde y Antonio Oliver deberá realizarse exclusivamente en el local dispuesto a tal fin. Por tanto, el préstamo será siempre en sala; no está permitido el préstamo a domicilio.

El acceso a estos fondos por los investigadores y usuarios está permitido exclusivamente a los fines de facilitar la investigación y no conlleva autorización alguna para la utilización o explotación de los fondos.

En los temas referidos a la consulta de documentos, fundamentalmente epistolario, cuya propiedad material pertenece al Patronato, pero cuya propiedad literaria, esto es, los derechos de autor, sean inherentes a terceras personas, regirá lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En caso de que el contenido de los documentos pudiera incurrir en una intromisión en el derecho al nombre, al honor o a la intimidad de personas o entidades, el Patronato respetará en todos los términos lo estipulado en el art. 57. 1.c. de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, en lo referente al Derecho al Honor y a la Intimidad, y no se responsabilizará del mal uso que se derive de la consulta por parte de los investigadores y usuarios.

El Patronato advierte que cualquier divulgación, reproducción, distribución, comunicación pública o transformación por cualquier medio de la obra o de la información contenida en la misma tiene la consideración legal de intromisión ilegítima porque puede vulnerar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El Patronato hace expresamente responsable al usuario o investigador de las reclamaciones que puedan producirse por dicha utilización.

Solicitudes:

Los usuarios deberán dirigir su solicitud para acceder y consultar los fondos al Vicepresidente del Patronato, quien emitirá una resolución previo informe preceptivo del Director del Patronato. En la petición constarán los datos académicos y personales del solicitante, así como el objetivo de su trabajo, y las condiciones en donde exprese la aceptación de las condiciones de este Reglamento.

El investigador deberá hacer constar en las publicaciones surgidas de su investigación la procedencia de los documentos utilizados.

Igualmente remitirá al menos un ejemplar de la publicación para que forme parte de los fondos bibliográficos del Patronato.


Normas de reproducción de los fondos del Archivo personal

No está permitida la reproducción de los fondos documentales del Patronato. Los investigadores interesados en obtener una copia, deberán solicitar, mediante escrito justificado, la correspondiente autorización al Vicepresidente del Patronato, quien emitirá una resolución previo informe preceptivo del Director del Patronato. La obtención por el usuario o investigador de una copia no le autoriza para su utilización o explotación por ningún medio.

En la petición harán constar si dicha reproducción se solicita para investigación o para publicación.
Si el documento solicitado afecta a los derechos de la personalidad de un tercero, queda prohibida toda divulgación que no cuente con la autorización de ese tercero.

En el caso de la correspondencia, El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sobre Propiedad intelectual, cita expresamente los epistolarios en su art. 10, y por tanto, es el autor de cada carta o sus herederos quienes han de autorizar la reproducción. Será el investigador el que gestione por su cuenta dicha autorización.

Las cartas, manuscritos y fondos documentales que hubieran podido pasar a dominio público podrán ser utilizados siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra y teniendo en cuenta que toda manifestación del derecho moral de un autor pervive tras su muerte y sin límite de tiempo.
El material solicitado (fotocopias, fotografías escaneadas) se abonará al precio que establezca cada año la Junta Rectora del Patronato.

El envío del material se hará a cargo del solicitante.


Préstamo externo

  1. Los fondos documentales y bibliográficos pertenecientes al Patronato Carmen Conde-Antonio Oliver no podrán salir de las dependencias del Patronato, salvo en los siguientes casos: 
    1. Cuando se acuerde su reproducción a través de microformas, disco óptico o cualquier otro sistema convenido.
    2. Para ser sometidos a procesos de restauración.
    3. Para la realización de exposiciones.
En todos los casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como el reintegro de los mismos.
 
  1. Sólo se podrá solicitar el préstamo temporal de documentos para la difusión del patrimonio documental, para exposiciones u otra forma de divulgación cultural, con las siguientes condiciones:  
    1. Las solicitudes de préstamo se formularán por escrito al Vicepresidente del Patronato, con indicación clara de los documentos solicitados, del nombre del responsable de los traslados, custodia y devolución de la documentación y del tiempo que estará fuera. La resolución se comunicará por escrito y deberá realizarse previo informe preceptivo del Director del Patronato.
    2. Antes de entregar la documentación se hará una copia de seguridad por cuenta del solicitante.
    3. Los gastos de embalaje, transporte, etc. irán por cuenta del solicitante.
    4. El solicitante asegurará la documentación contra todo riesgo. Si se solicita una prórroga del tiempo de exposición, se ampliará en la misma medida el plazo de la póliza.
    5. Se exigirán las condiciones de conservación y sistemas de seguridad adecuados y se prohibirá utilizar cualquier sistema de fijación (cintas adhesivas, grapas, chinchetas, etc.) que pueda perjudicar al documento.
    6. Se prohíbe efectuar cualquier tipo de copia de los documentos expuestos sin autorización expresa del Patronato.


Normas de acceso a la Biblioteca Auxiliar

  1. Para utilizar esta Biblioteca, el usuario deberá cursar una solicitud con los datos de cada documento que desee consultar, el cual le será servido por el personal del Patronato.
  2. La Biblioteca ofrece a sus socios un servicio de préstamo, del que están excluidos los siguientes documentos:
  • Publicaciones periódicas.
  • Aquellas obras que, a juicio de la Dirección, no deban salir de la Biblioteca.
  1. Para hacer uso del servicio de préstamo, el lector habrá de tener más de 14 años. Los lectores se deben inscribir como socios, para lo cual deberán proporcionar sus datos personales y una fotografía reciente, así como mostrar el DNI. Cualquier alteración producida en estos debe ser comunicada al Patronato.
  2. En relación con el servicio de préstamo, los socios de la biblioteca se agrupan de la siguiente forma:
  •  Menores de 18 años: podrán sacar en préstamo hasta dos volúmenes a la vez durante una semana.
  • Investigadores acreditados: podrán sacar en préstamo hasta cuatro volúmenes durante 15 días.
  • Resto de socios: podrán sacar en préstamo hasta dos volúmenes durante 15 días.
  1. Estos préstamos serán gratuitos, y podrán ser prorrogados por dos períodos de igual duración al estipulado en cada caso, siempre que se notifique al bibliotecario y el documento prestado no esté solicitado por otro lector.
  2. Si el lector no devuelve el libro el día señalado, será advertido para que lo haga inmediatamente y se verá excluido del servicio de Préstamo durante un tiempo determinado por la Dirección del Patronato. El usuario responderá de la pérdida o deterioro del ejemplar recibido en préstamo, reponiéndolo a sus expensas o abonando el importe.
  3. Se facilitará a los usuarios, respetando lo establecido por la legislación vigente sobre propiedad intelectual, copia de los impresos de su fondo, siempre que se garantice la buena conservación de éstos. Los gastos correrán por cuenta del solicitante.
  4. El Patronato admite cualquier sugerencia por parte de los usuarios para la adquisición de nuevas obras, siempre que éstas se consideren de interés y lo permita la disposición presupuestaria.
  5. El Patronato aceptará aquellas donaciones que sean de interés, y sirvan como complemento de sus fondos. Una vez consumada la donación, el Patronato podrá disponer del nuevo fondo según estime conveniente. Sólo en el caso de donaciones que tengan un interés extraordinario para el Patronato, podrá admitir éste algunas condiciones previamente pactadas con el donante.
El Patronato Carmen Conde-Antonio Oliver se reserva el ejercicio de cuantas acciones estime oportunas para hacer cumplir estas normas o para solucionar cualquier eventualidad no prevista en ellas.

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